Para aquellas sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que han sido disueltas y que cnacelen los montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, a más tardr el 15 de diciembre de este año 2022, podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución.
El pago debe realizarse en el BCR. Para proceder con el pago de los períodos que comprenden 2017-2021 se deberá presentar una solicitud de los socios que ostenten minimo el 51% de las acciones, de lo cual se dará fe mediante testimonio de la escritura que se indica en el artículo siguiente. Dicha solicitud y testimonio deberán presentarse únicamente mediante el correo electrónico: Deudas_Ley10220@hacienda.go.cr
Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Tributación procederá a incluir en el sistema dichos periodos y el pago se podrá realizar por medio de Débito en Tiempo Real (DTR) en la página web de la entidad bancaria que elija la persona interesada o directamente en ventanilla con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica. El monto por cancelar será, para cada periodo, el que se detalla a continuación:
En la escritura deberá consignarse la fecha y el número de La Gaceta en que fue publicado el edicto correspondiente. El no pago de las deudas mencionadas en el artículo anterior o si es realizado en fecha posterior al 15 de diciembre de 2022 acarreará la cancelación del asiento de presentación del documento. No procede la reactivación de las entidades que publiciten su estado como “liquidada”. Como consecuencia, al ser un acto no factible de inscripción, deberá ser cancelada la presentación del documento.
En los casos en los que la entidad cuente con un liquidador nombrado, pero su estado se publicite como “disuelta por ley 9024”, en la comparecencia se deberá manifestar expresamente que la entidad no ha sido liquidada.
Para la presentación de la escritura deberá cancelarse la tasa del Registro Nacional, así como lo correspondiente a los timbres de tipo fiscal, de Archivo Nacional y del Colegio de Abogados.
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