Descubrí lo nuevo de la versión 4.4
La nueva versión 4.4 del Ministerio de Hacienda de Costa Rica no solo transforma la forma en que emitimos facturas electrónicas, sino que también redefine procesos clave de la operación diaria que será obligatoria a partir del 1 de septiembre.
En este documento te invitamos a explorar de forma clara y práctica los principales cambios que trae esta actualización, y cómo FacturaProfesional.com te ayuda a implementarlos sin complicaciones.
Actividades económicas:
El cambio de las actividades económicas de versión CIIU 3 a CIIU4 de su empresa se realizará de forma automática una vez que empiece a trabajar la nueva plataforma TRIBU-CR, donde la nueva fecha indicada por el Ministerio de Hacienda es el 6 de octubre del 2025.
Actualización de los impuestos:
Como en la versión 4.4 cambia la información de los impuestos, hemos realizado una herramienta de actualización de los impuestos una vez que se haga el proceso de actualización. Sin embargo, esta opción no toma en cuenta los impuestos específicos que algunos clientes podrían tener en su cuenta. Usted podrá validar los datos de los impuestos al editar los Artículos/Servicios y encontrará a la par del TAB de los impuestos actuales [DGT 4.3] un nuevo TAB que dice [DGT 4.4] donde tendrá la nueva información de los impuestos. Recordemos que el TAB [DGT 4.3], quedará solamente como consulta, ya que se utiliza para las Notas (Crédito o Débito) de documentos que se emitieron en la versión 4.3.
Modificar exoneración de impuestos:
A la hora de realizar una factura o tiquete electrónico ahora se permite realizar una modificación de exoneración del impuesto, pudiendo cambiar la casilla si “se cobra al cliente” por “asumido por el emisor”. Esto aplica para algunos acuerdos comerciales, promocionales u otros, pero se debe tomar en consideración que si se registra de esta manera será registrado el impuesto como un gasto, pudiendo afectar la utilidad bruta del emisor. Por eso vas a ver que nuestros reportes variarán según sea aplicado el impuesto asumido por el emisor.
Aplicación de varios Descuentos:
Aunque desde la versión 4.3 se permitía aplicar varios descuentos, ahora en FacturaProfesional podrás aplicarlos sin complicaciones. Sin embargo, es importante que conozca como aplica el cálculo de los descuentos, ya que no se pueden sumar para aplicar al monto, si no que como lo indica el Ministerio de Hacienda y las normas NIIF, los descuentos deben de aplicarse de forma en cascada o escalonada, lo que significa que si un artículo tiene un precio de 100 – 10% = 90, y el siguiente descuento se aplica no sobre 100 iniciales, si no sobre los 90; es decir 90 – 5% = 85.5
Nuevos datos en exoneraciones:
En las exoneraciones al digitar el porcentaje de exoneración, se amplían los nuevos campos de datos que deben completarse y algunos de ellos se autocompletan con la validación en el momento, siempre y cuando el servicio de esté disponible por parte del Ministerio de Hacienda.
Recibo Electrónico de Pago:
Cuando se realiza una venta a crédito, ahora las empresas deberán reportar el pago. Por lo que podrán utilizar el Recibo Electrónico de Pago (REP) cuando se reciba el pago (pudiendo respaldar mediante este documento el pago). Debes tomar en cuenta que esto no aplica a grandes contribuyentes, además debes de estar inscrito en algún registro especial como MAG o MEIC y el pago debe realizarse en un máximo de 90 días.
Combos, paquetes o surtidos:
Podrás unificar diferentes artículos o productos en uno solo. Pero debes tener en cuenta que aplican ciertas condiciones como: que debe venir directamente de fábrica, distribuidor o importador. Teniendo su propio SKU o GTIN y en caso de tener diferentes impuestos, debe de desglosar el mismo.
Factura de Autoconsumo:
No es un documento nuevo que se agregó a la versión 4.4, sino como se venía utilizando en la versión 4.3, usted mismo puede hacerse una Factura Electrónica siendo el Emisor y Receptor. Sin embargo, en la versión 4.4, lo que se agregó a la hora de facturar es el Tipo de Transacción, para poder agregar Mercancías de Autoconsumo exento o gravado e igual forma para los Servicio de Autoconsumo exento o gravado. Y debe de tomarse en cuenta el monto no de venta, si no el monto del costo.
Factura de Electrónica Compra:
Este documento en la versión 4.3 se utilizaba para registrar las compras del RS (Régimen Simplificado) y REA (Régimen Especial Agropecuario). Ahora en la versión 4.4, este documento permite registrar las compras y servicios que se compran en el extranjero, por eso se agregó el Extranjero No Domiciliado y el No Contribuyente con el fin de poder registrar adquisiciones de bines usados vendidos por un no contribuyente.
En FacturaProfesional, como ya se tenía la opción de Factura del Exterior, ahora se unificó en esta opción con el fin de poder registrar todas nuestras compras sin factura electrónica.
Notas importantes:
- La actividad económica del receptor, de momento no será obligatorio, según lo indicó el Ministerio de Hacienda.
- En la versión 4.4 a futuro se volverá a aplicar la validación de Tiquete o Factura, por lo que lo invitamos a conocer cuando aplicar cada una, pueden conocer más en: https://www.facturaprofesional.com/blog/factura-o-tiquete-electronico/
- En la versión 4.4 los complementos que utiliza el sector de Retail, no se llegó a un acuerdo para que todos manejen un mismo estándar, por lo que cada cliente deberá construir el mismo según los datos solicitados por cada Retail. Se tratará de tener algunos más comunes, pero si no se podrá crear de forma específica.
En FacturaProfesional.com tenemos los cambios necesarios para operar con la versión 4.4 del Ministerio de Hacienda de forma segura, eficiente y amigable para el usuario. En este momento estamos siendo auditados por GS1 para garantizar que los nuevos requerimientos cumplan al 100% con la legislación, permitiendo minimizar errores y reducir el esfuerzo del usuario final.
Te invitamos a que nos sigas en nuestras redes sociales:
Deja una respuesta