Tercer pago parcial de renta

Tercer pago parcial de renta

Ministerio de Hacienda informa:

El 30 de diciembre 2022 vence el plazo máximo para pagar, sin recargo de intereses, el tercer pago parcial de renta.

Para realizarlo, la Dirección General de Tributación pone a su disposición los siguientes medios:

  1. Débito en Tiempo Real (DTR), puede encontrarlo desde el portal de ATV.
  2. Mediante el sitio web de la cuenta de su entidad financiera autorizada.
  3. Directamente en las cajas de entidades recaudadoras autorizadas, solo debe indicar el número de cédula.
  4. Por compensación, debe presentar el recibo oficial de pago D-110, el mismo está disponible en el programa de ayuda EDDI-7, en las entidades recaudadoras autorizadas.

En caso de que requiera solicitar la eliminación o disminución de pagos parciales del impuesto de la renta, debe presentar dicha solicitud mediante la plataforma de TRAVI, seleccionando el tipo de trámite: Solicitud de modificación o eliminación de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, posteriormente elija la Administración Tributaria en la que encuentre adscrito.

Para mayor información: https://www.hacienda.go.cr/docs/N2Tramites1_7_2022.pdf

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