Tercer pago parcial de renta
Ministerio de Hacienda informa:
El 30 de diciembre 2022 vence el plazo máximo para pagar, sin recargo de intereses, el tercer pago parcial de renta.
Para realizarlo, la Dirección General de Tributación pone a su disposición los siguientes medios:
- Débito en Tiempo Real (DTR), puede encontrarlo desde el portal de ATV.
- Mediante el sitio web de la cuenta de su entidad financiera autorizada.
- Directamente en las cajas de entidades recaudadoras autorizadas, solo debe indicar el número de cédula.
- Por compensación, debe presentar el recibo oficial de pago D-110, el mismo está disponible en el programa de ayuda EDDI-7, en las entidades recaudadoras autorizadas.
En caso de que requiera solicitar la eliminación o disminución de pagos parciales del impuesto de la renta, debe presentar dicha solicitud mediante la plataforma de TRAVI, seleccionando el tipo de trámite: Solicitud de modificación o eliminación de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, posteriormente elija la Administración Tributaria en la que encuentre adscrito.
Para mayor información: https://www.hacienda.go.cr/docs/N2Tramites1_7_2022.pdf
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