¿Debemos Aceptar o no los Comprobantes Electrónicos?

¿Debemos Aceptar o no los Comprobantes Electrónicos?

Todos los Obligados Tributarios, pueden aceptar ante Hacienda los comprobantes electrónicos relacionados a su actividad y que constituyan un gasto deducible. 

El 10 de Febrero del 2020, según el Decreto 42915-H que modifica el Reglamento de Comprobantes Electrónicos, en el artículo 20, indicando que hay una Aceptación facultativa.  Esto significa que las facturas de aceptación total, el Ministerio las tomará como aceptadas de manera automática luego de los 8 días hábiles posteriores al mes de la fecha de la factura, siempre y cuando no se haya realizado una aceptación parcial o rechazo de la misma.

Por qué razones podemos hacer una aceptación parcial o rechazo de la misma:

Rechazo:

  • Cuando el comprobante electrónico no sea parte de su actividad económica como contribuyente
  • Cuando el bien o el servicio adquirido no sea el correcto

Aceptación Parcial:

  • Cuando el comprobante electrónico sea aplicable a diferentes actividades económicas del contribuyente

Sin embargo, si usted es un Contribuyente o el comprobante electrónico goza de un beneficio fiscal, debe de realizar el proceso de aceptación según las especificaciones actuales de la versión 4.3

Algunos consejos y recomendaciones:

  1. Si usted no va a utilizar la Factura Electrónica como un gasto, debe de solicitar Tiquete Electrónico.  Si le preguntan en el comercio si necesita Factura Electrónica, y usted no lo va a usar como un gasto, solicite un Tiquete Electrónico.
  2. Recuerde que antes del día 15 de cada mes debe de realizar la declaración D-104, por lo que le recomendamos que mantenga el proceso de recepción y revisión de documentos antes de los 8 días hábiles del siguiente mes; con el fin de que pueda realizar la aceptación parcial o rechazo en caso de necesitarlo.
  3. En FacturaProfesional.com se está realizando los ajustes para que usted pueda enviar la aceptación a Hacienda o simplemente los almacene y los tome como gastos para poder usarlos en los borradores de la D-104.
  4. Los que gozan de un beneficio fiscal, deben de seguir realizando el proceso actual de recepción y aceptación, como se establece en la 4.3.
  5. Los comprobantes electrónicos que gozan de un beneficio fiscal deben de seguir realizando el proceso actual de recepción y aceptación, como se establece en la 4.3.  En el caso de que usted reciba una factura con un exento o un porcentaje de IVA menor al 13% y la utilice como un gasto.
  6. Al recibir los documentos XML la mayoría de los clientes no los pueden interpretar, por lo que la recomendación es aceptarlos para validar de que fué validado y aceptado por Hacienda

 

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Comments (4)

  • Jose Arturo Sánchez Salas Reply

    No me queda claro. Qué es tener un beneficio fiscal?

    9 abril 2020 at 8:56 pm
    • FacturaProfesional Reply

      Buenas tardes, un beneficio fiscal consiste en un serie de ventajas fiscales que determinadas empresas (ejemplo las zonas francas o un porcentaje diferente diferente de IVA) o autónomos reciben por parte del legislador para reducir su carga impositiva.

      16 abril 2020 at 11:57 am
    • FacturaProfesional Reply

      Consiste en un serie de ventajas fiscales que determinadas personas físicas o jurídicas que reciben por parte del legislador para reducir su carga impositiva. Se entiende pues por beneficio fiscal un tipo de ventaja fiscal que permite una menor contribución impositiva a las arcas públicas por parte de empresas y profesionales con el fin de facilitar su actividad económica. Tipos de beneficios fiscales

      Existen tres tipos de beneficios fiscales:

      La exención fiscal. Es aquella que permite que no pague determinado impuesto.
      La deducción fiscal. Se trata de la devolución parcial o completa de un determinado impuesto del IVA por una inversión o gasto relacionados con la actividad económica. Es lo que también se conoce como gastos deducibles.
      Bonificación fiscal. Se trata de aminorar la carga de un impuesto reduciendo o bien la base imponible o bien la cuota tributaria.

      3 agosto 2020 at 9:35 am
  • Ricardo Solis Reply

    Buenos días.
    Sobre la aceptación parcial… aplica en casos donde la entidad o empresa solo reconoce un determinado monto por hospedaje (ejemplo) y la factura es superior?

    9 junio 2021 at 11:07 am

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