Firma para emisión de comprobantes electrónicos

Firma para emisión de comprobantes electrónicos

Hacienda y la Dirección General de Tributación recuerda:

Aquellas personas contribuyentes que tengan la llave criptográfica vencida cuentan con las siguientes opciones para no afectar la emisión de comprobantes electrónicos:
1. Si es persona física: utilice la firma digital que emite el Banco Central de Costa Rica, si dispone de ella.
2. Si es una sociedad y cuenta con el certificado de firma corporativo “ sello electrónico”, podrá utilizarlo como método de seguridad para firmar los comprobantes electrónicos.
Si la persona contribuyente no cuenta con firma digital o sello electrónico, según corresponda, deberá emitir comprobantes preimpresos o por sistemas computarizados, de acuerdo con la medida de contingencia indicada en el artículo 23 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos.
Cualquier consulta sobre este tema debe remitirse al correo Facturati@hacienda.go.cr

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