Eliminación de la D-151 para Comprobantes Electrónicos
Según la resolución DGT-R-071-2019 del 12 de Diciembre del 2019 y regulado en el decreto 42194-H del 10 de Febrero del 2020, los Obligados Tributarios no deben de reportar las transacciones para al declaración D-151 si la misma están usando Comprobantes Electrónicos (Factura Electrónica). Por lo que la declaración se debe de realizar si usted realiza compras o ventas y tiene aún una prórroga para iniciar Factura Electrónica o bien otros casos fuera de Comprobantes Electrónicos.
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